martes, 6 de septiembre de 2011

LOS DELITOS INFORMÀTICOS EN COLOMBIA

Los Delitos Informáticos en Colombia - Presentation Transcript

Antecedentes … Ing. John Jairo Echeverry Aristizabal Dirección Nacional Cuerpo Técnico de Investigación División de Investigaciones
! LOS DELITOS INFORMÁTICOS SON UNA AMENAZA REAL ! CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES UNIDAD DE POLICÍA JUDICIAL DE INFORMÁTICA FORENSE
Los avances Tecnológicos demuestra la evolución del hombre, esto se evidencia a través de los medios que permiten el almacenamiento, la transmisión y la administración de la información; avances que han modificado el vivir diario de las personas y organizaciones reflejado esto, en el aumento de transacciones comerciales (cajeros automáticos, banca virtual), comercio electrónico, comunicaciones en línea, sistemas de información, etc., actividades que han permitido mejorar ostensiblemente procesos al interior de las organizaciones, es decir la aplicación de las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones); pero así mismo, se han generado una serie de comportamientos ilícitos aprovechando el conocimiento de ésta tecnología lo cual se denomina “DELITOS INFORMÁTICOS” CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES UNIDAD DE POLICÍA JUDICIAL DE INFORMÁTICA FORENSE
Variación de la escena del delito (escenas virtuales).
Clandestinidad.
Efectividad
Tiempos Cortos en la ejecución.
Ganancias.
Falta de testigos.
No rastro.
La Seguridad del delincuente.
Lo complejo de los hallazgos digitales.
Ingenuidad de las personas.
Falta de seguridad de los equipos en la domicilio, trabajo, cafés internet, etc.
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D elito Informático son todas las conductas ilícitas realizadas por un ser humano, susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal en donde hacen un uso indebido de cualquier medio informático, con la finalidad de lograr un beneficio.
Ser Humano (Alguien: Agente activo, Determinador)
Conductas Ilícitas (Delito: antijurídico, típico y culpable)
Beneficio. (Lograr algo)
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ARTÍCULO 218 - Pornografía con menores. El que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 220 - Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 221 - Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. TODO ES DELITO INFORMÁTICO? CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES UNIDAD DE POLICÍA JUDICIAL DE INFORMÁTICA FORENSE
Ley 1273 del 5 de enero de 2009. Creación del Grupo CERT (Repuesta a Incidentes Cibernéticos). ISO 27000 – 27001 (Seguridad de la Información.) Congreso de Ciberterrorismo de Budapest. Articulo 15 de la Constitución. Ley de Abeas Data CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES UNIDAD DE POLICÍA JUDICIAL DE INFORMÁTICA FORENSE
Ley 1273 del 5 de enero de 2009 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “ de la protección de la información y de los datos ”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. Adiciónese el Código Penal con un Título VII BIS denominado “De la Protección de la información y de los datos”, del siguiente tenor: Artículo 269A : Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 269F : Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES UNIDAD DE POLICÍA JUDICIAL DE INFORMÁTICA FORENSE (http://www.slideshare.net/Networking.tic/los-delitos-informticos-en-colombia)

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